sábado, 16 de abril de 2011

Interesante artículo de Joaquín Gallego

La dación, cómo tributar con obras de arte

En España, el pago a Hacienda por medio de las obras de arte no se desarrolla hasta la aprobación de la denominada Ley de Patrimonio Histórico en el año 1985. Se trataba de una ley que pretendía proteger la huída de nuestro patrimonio fuera de nuestras fronteras, más que como hoy en día vemos la legislación como un fomento al coleccionismo y la integración de esas colecciones en los fondos públicos. En la foto la dación de Abelló con obra de Lucas Cranach.
La modalidad del pago de impuestos mediante obras de arte, o dación, adoptada por la ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 ha enriquecido las colecciones estatales de forma muy notable. Esta posibilidad, inspirada en la famosa "Ley Malraux" francesa, se podía aplicar en un primer momento al Impuesto de Sucesiones, extendiéndose a cualquier deuda tributaria en virtud de la ley de Mecenazgo de 2002.
Uno de los primeros antecedentes jurídicos es el que tuvo lugar en el derecho británico en el año 1910, en el Finanace Act, aunque nuestro precedente más importante se encuentra en la Ley Malraux de 1968, donde el estado Francés introduce la posibilidad de pagar el Impuesto de sucesión al Estado con obras de arte. Es el caso de la sucesión Picasso al morir este en 1973, dando lugar a la creación del Museo Picasso de París con la mejor obra del artista malagueño.
Desde su introducción por primera vez en la normativa española en 1985, los impuestos cuya deuda tributaria se puede extinguir mediante la dación en pago se han ido ampliando. En un primer momento, sólo el Impuesto sobre Sucesiones, el Impuestos sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas podían ser satisfechos mediante la dación en pago. Por tanto, las ventajas fiscales de esta figura sólo podían ser aprovechadas por parte de las personas físicas. Posteriormente, se fue ampliando el número de impuestos cuya deuda se puede extinguir mediante esta figura. La Ley de Mecenazgo (la Ley 30/1994,, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.) incluye el Impuesto sobre Sociedades y la Ley general tributaria del 2003,  introduce en su artículo 60 la dación en pago como una forma general de extinción de la deuda tributaria de cualquier impuesto.
Por el contrario, los bienes que pueden ser objeto de esta figura se han ido reduciendo. En un primer momento, bastaba con que fueran bienes integrantes del patrimonio histórico español. La disposición adicional décima de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, reduce el ámbito de los bienes culturales que pueden ser objeto de la dación en pago. En la actualidad, sólo los bienes de interés cultural (BIC) o los bienes inventariados (BIG) pueden ser objeto de esta figura.
Joaquín Gallego.

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